Cuenta y deuda públicas

La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable.



Información 2017 y anterior
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Acreditado Denominación de la instancia ejecutora Tipo de obligación (catálogo) Acreedor Fecha de firma del contrato Monto original contratado Plazo de tasa de interés pactado Tasa de interés mensual pactada Plazo pactado en meses para pagar la deuda Fecha de vencimiento de la deuda Recurso afectado como fuente o garantía de pago Destino para el cual fue contraída la obligación Saldo al periodo que se informa Hipervínculo a la autorización de la propuesta, en su caso Hipervínculo al listado de resoluciones negativas Hipervínculo al contrato o instrumento en el cual se contrajo la obligación Hipervínculo al documento o instrumento de modificaciones, en su caso Hipervínculo a la información de finanzas públicas y deuda pública Hipervínculo al informe enviado a la S.F. con listado de emprésitos Hipervínculo al Informe de Cuenta Pública enviado a la Secretaría de Finanzas Fecha de inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos vigentes, en su caso Hipervínculo al informe de la deuda pública consolidado Hipervínculo al informe de Cuenta Pública consolidado Hipervínculo a la propuesta y reportes (organismos financieros internacionales) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/07/2023 30/09/2023 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas Obligación Común TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas 0 0 0 0 31/03/2023 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas 0 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf 31/03/2023 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf Dirección de Administración y Finanzas 01/10/2023 01/10/2023 ninguna
2023 01/04/2023 30/06/2023 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas Obligación Común TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas 0 0 0 0 31/03/2023 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas 0 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf 31/03/2023 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf Dirección de Administración y Finanzas 01/07/2023 01/07/2023 ninguna
2023 01/01/2023 31/03/2023 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas Obligación Común TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas 0 0 0 0 31/03/2023 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando

deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo

podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones

públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos,

así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf 31/03/2023 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf Dirección de Administración y Finanzas 31/03/2023 31/03/2023 ninguna
2022 01/07/2022 30/09/2022 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Obligación Común TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

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0 0 0 0 31/03/2022 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

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relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando

deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo

podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones

públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos,

así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf 30/09/2022 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf Dirección de Administración y Finanzas 30/09/2012 30/09/2012 ninguna
2022 01/10/2022 31/12/2022 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

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relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
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Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

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Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

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relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

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0 0 0 0 31/03/2022 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando

deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo

podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones

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costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos,

así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf 31/12/2022 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf Dirección de Administración y Finanzas 31/12/2022 31/12/2022 ninguna
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Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

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Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

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Obligación Común TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

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0 0 0 0 31/03/2022 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

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reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando

deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo

podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones

públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos,

así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf 31/03/2022 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf Dirección de Administración y Finanzas 25/04/2022 25/04/2022 ninguna
2022 01/04/2022 30/06/2022 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Obligación Común TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 0 0 0 31/03/2022 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando

deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo

podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones

públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos,

así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf 30/06/2022 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2022/A121Fr24_22-T01.pdf Dirección de Administración y Finanzas 30/06/2022 30/06/2022 ninguna
2021 01/10/2021 31/12/2021 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 0 0 0 30/09/2021 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando

deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo

podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones

públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos,

así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf 31/10/2021 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf Dirección de Administración y Finanzas 07/01/2022 07/01/2022 ninguna
2021 01/07/2021 30/09/2021 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 0 0 0 30/09/2021 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando

deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo

podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones

públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos,

así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf 30/09/2021 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf Dirección de Administración y Finanzas 30/09/2021 30/09/2021 ninguna
2021 01/04/2021 30/06/2021 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 0 0 0 30/06/2021 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando

deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo

podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones

públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos,

así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf 30/06/2021 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf Dirección de Administración y Finanzas 30/06/2021 30/06/2021 ninguna
2021 01/01/2021 31/03/2021 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
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Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
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Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 0 0 0 30/03/2021 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando

deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo

podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones

públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos,

así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf 30/03/2021 https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf Dirección de Administración y Finanzas 30/03/2021 30/03/2021 ninguna
2020 01/10/2020 31/12/2020 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
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Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 0 0 0 14/12/2020 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando

deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo

podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones

públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos,

así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas
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Dirección de Administración y Finanzas 14/12/2020 14/12/2020 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
2020 01/07/2020 30/09/2020 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
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Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
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Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 0 0 0 30/09/2020 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando

deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo

podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones

públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos,

así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas
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Dirección de Administración y Finanzas 30/09/2020 30/09/2020 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
2020 01/04/2020 30/06/2020 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
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Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
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Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 0 0 0 30/06/2020 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando

deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo

podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones

públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos,

así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf 30/06/2020 http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf Dirección de Administración y Finanzas 30/06/2020 30/06/2020 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

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Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

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Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

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Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

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Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

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Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

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Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando

deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo

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públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos,

así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf 30/03/2020 http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf Dirección de Administración y Finanzas 30/03/2020 30/03/2020 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer,

directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras

naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en

moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer

Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas

productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos

relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
2020 31/12/2019 29/02/2020 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 0 0 0 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse

en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones

o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o

Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas

Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las

mismas
0 https://www.infocdmx.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2020/A121Fr24_2020-T01-T04_NotaDeuda.pdf https://www.infocdmx.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2020/A121Fr24_2020-T01-T04_NotaDeuda.pdf https://www.infocdmx.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2020/A121Fr24_2020-T01-T04_NotaDeuda.pdf https://www.infocdmx.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2020/A121Fr24_2020-T01-T04_NotaDeuda.pdf https://www.infocdmx.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2020/A121Fr24_2020-T01-T04_NotaDeuda.pdf https://www.infocdmx.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2020/A121Fr24_2020-T01-T04_NotaDeuda.pdf https://www.infocdmx.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2020/A121Fr24_2020-T01-T04_NotaDeuda.pdf 30/03/2020 https://www.infocdmx.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2020/A121Fr24_2020-T01-T04_NotaDeuda.pdf https://www.infocdmx.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2020/A121Fr24_2020-T01-T04_NotaDeuda.pdf https://www.infocdmx.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2020/A121Fr24_2020-T01-T04_NotaDeuda.pdf Dirección de Administración y Finanzas 23/01/2020 23/01/2020 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
2019 01/10/2019 31/12/2019 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 0 0 0 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse

en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones

o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o

Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas

Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las

mismas
0 http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf Dirección de Administración y Finanzas 24/01/2020 24/01/2020 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
2019 01/07/2019 30/09/2019 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 0 0 0 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse

en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones

o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o

Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas

Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las

mismas
0 http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf Dirección de Administración y Finanzas 30/09/2019 30/09/2019 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
2019 01/04/2019 30/06/2019 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 0 0 0 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse

en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones

o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o

Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas

Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las

mismas
0 http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf Dirección de Administración y Finanzas 05/07/2019 05/07/2019 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
2019 01/01/2019 31/03/2019 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 0 0 0 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse

en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones

o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o

Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas

Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las

mismas
0 http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf Dirección de Administración y Finanzas 12/04/2019 11/04/2019 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
2018 01/10/2018 31/12/2018 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 0 0 0 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse

en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones

o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o

Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas

Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las

mismas
0 http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf Dirección de Administración y Finanzas 31/12/2018 31/12/2018 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
2018 01/07/2018 30/09/2018 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 0 0 0 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse

en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones

o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o

Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas

Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las

mismas
0 http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf Dirección de Administración y Finanzas 30/09/2018 30/09/2018 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
2018 01/04/2018 30/06/2018 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 0 0 0 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse

en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones

o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o

Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas

Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las

mismas
0 http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf Dirección de Administración y Finanzas 06/08/2018 30/06/2018 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
2018 01/01/2018 31/03/2018 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
0 0 0 0 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones

con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse

en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones

o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o

Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas

Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las

mismas
0 http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf Dirección de Administración y Finanzas 30/04/2018 18/05/2018 TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas


Para consultar el histórico de la información de oficio correspondiente a este artículo y fracción, hemos facilitado su numeral equivalente conforme a la Ley anterior, disponible desde el siguiente botón: