Cuenta y deuda públicas
La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable.
Información 2017 y anterior
Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Acreditado | Denominación de la instancia ejecutora | Tipo de obligación (catálogo) | Acreedor | Fecha de firma del contrato | Monto original contratado | Plazo de tasa de interés pactado | Tasa de interés mensual pactada | Plazo pactado en meses para pagar la deuda | Fecha de vencimiento de la deuda | Recurso afectado como fuente o garantía de pago | Destino para el cual fue contraída la obligación | Saldo al periodo que se informa | Hipervínculo a la autorización de la propuesta, en su caso | Hipervínculo al listado de resoluciones negativas | Hipervínculo al contrato o instrumento en el cual se contrajo la obligación | Hipervínculo al documento o instrumento de modificaciones, en su caso | Hipervínculo a la información de finanzas públicas y deuda pública | Hipervínculo al informe enviado a la S.F. con listado de emprésitos | Hipervínculo al Informe de Cuenta Pública enviado a la Secretaría de Finanzas | Fecha de inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos vigentes, en su caso | Hipervínculo al informe de la deuda pública consolidado | Hipervínculo al informe de Cuenta Pública consolidado | Hipervínculo a la propuesta y reportes (organismos financieros internacionales) | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de validación | Fecha de actualización | Nota |
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2023 | 01/01/2023 | 31/03/2023 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas | Obligación Común | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas | 0 | 0 | 0 | 0 | 31/03/2023 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
0 | https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf | https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf | https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf | https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf | https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf | https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf | https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf | 31/03/2023 | https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf | https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf | https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2023/A121Fr24_23.pdf | Dirección de Administración y Finanzas | 31/03/2023 | 31/03/2023 | ninguna | |
2022 | 01/07/2022 | 30/09/2022 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
Obligación Común | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
0 | 0 | 0 | 0 | 31/03/2022 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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2022 | 01/10/2022 | 31/12/2022 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
Obligación Común | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
0 | 0 | 0 | 0 | 31/03/2022 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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2022 | 01/01/2022 | 31/03/2022 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
Obligación Común | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
0 | 0 | 0 | 0 | 31/03/2022 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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2022 | 01/04/2022 | 30/06/2022 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
Obligación Común | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
0 | 0 | 0 | 0 | 31/03/2022 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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0 | 0 | 0 | 0 | 30/09/2021 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
0 | https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf | https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf | https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf | https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf | https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf | https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf | https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf | 31/10/2021 | https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf | https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf | https://documentosobligaciones.infocdmx.org.mx/SE/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2021/A121Fr24_21-T01-T04.pdf | Dirección de Administración y Finanzas | 07/01/2022 | 07/01/2022 | ninguna | ||
2021 | 01/07/2021 | 30/09/2021 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
0 | 0 | 0 | 0 | 30/09/2021 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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2021 | 01/04/2021 | 30/06/2021 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
0 | 0 | 0 | 0 | 30/06/2021 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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0 | 0 | 0 | 0 | 30/03/2021 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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2020 | 01/10/2020 | 31/12/2020 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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0 | 0 | 0 | 0 | 14/12/2020 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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Dirección de Administración y Finanzas | 14/12/2020 | 14/12/2020 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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2020 | 01/07/2020 | 30/09/2020 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
0 | 0 | 0 | 0 | 30/09/2020 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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Dirección de Administración y Finanzas | 30/09/2020 | 30/09/2020 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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2020 | 01/04/2020 | 30/06/2020 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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2020 | 01/01/2020 | 31/03/2020 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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2020 | 31/12/2019 | 29/02/2020 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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2019 | 01/10/2019 | 31/12/2019 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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0 | 0 | 0 | 0 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
0 | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2019/A121Fr24_2019-T01-T04_NotaDeuda.pdf | Dirección de Administración y Finanzas | 24/01/2020 | 24/01/2020 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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2019 | 01/07/2019 | 30/09/2019 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
0 | 0 | 0 | 0 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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2019 | 01/01/2019 | 31/03/2019 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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2018 | 01/10/2018 | 31/12/2018 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
0 | 0 | 0 | 0 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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2018 | 01/07/2018 | 30/09/2018 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
0 | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2018/A121Fr24_2018-T01-T04_NotaDeuda.pdf | Dirección de Administración y Finanzas | 30/09/2018 | 30/09/2018 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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2018 | 01/04/2018 | 30/06/2018 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | TÍTULO TERCERO. De la Deuda Pública y las Obligaciones. CAPÍTULO I. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas |
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Para consultar el histórico de la información de oficio correspondiente a este artículo y fracción, hemos facilitado su numeral equivalente conforme a la Ley anterior, disponible desde el siguiente botón: