Cuenta y deuda públicas
La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable.
Información 2018
Ejercicio | Periodo | Acreditado | Denominación de la instancia ejecutora del recurso público | Tipo de obligación | Acreedor | Fecha de firma del contrato | Monto original contratado | Plazo de tasa de interés pactado | Tasa de interés pactada | Plazo pactado para pagar la deuda | Fecha de vencimiento de la deuda | Recurso afectado | Destino para el cual fue contraída la obligación | Saldo | Hipervínculo a la autorización de la propuesta de endeudamiento | Hipervínculo al listado de resoluciones negativas a la contratación de financiamiento | Hipervínculo al contrato | Documento en el cual se hayan especificado modificaciones | Hipervínculo a la información de finanzas públicas y deuda pública | Informe enviado a la Secretaría de Finanzas con listado de empréstitos y obligaciones de pago | Hipervínculo al informe de Cuenta Pública enviado a la Secretaría de Finanzas | Fecha de inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos vigentes | Hipervínculo al informe consolidado de la deuda pública | Hipervínculo al informe consolidado de Cuenta Pública | Hipervínculo a la propuesta y reportes que genere la Secretaría de Finanzas en caso de deuda pública externa |
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2017 | Octubre-Diciembre | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
31/12/2017 | 0 | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
31/12/2017 | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
0 | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/inv/DeudaPublica.html | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_CuentaPubli2015.pdf | 31/12/2017 | http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/iapp.html | http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/iapp.html | http://www.transparencia.finanzas.cdmx.gob.mx/ |
2017 | Julio-Septiembre | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
30/09/2017 | 0 | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
30/09/2017 | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
0 | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/inv/DeudaPublica.html | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_CuentaPubli2015.pdf | 30/09/2017 | http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/iapp.html | http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/iapp.html | http://www.transparencia.finanzas.cdmx.gob.mx/ |
2017 | Abril-Junio | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
29/06/2017 | 0 | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
29/06/2017 | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
0 | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/inv/DeudaPublica.html | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_CuentaPubli2015.pdf | 29/06/2017 | http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/iapp.html | http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/iapp.html | http://www.transparencia.finanzas.cdmx.gob.mx/ |
2017 | Enero-Marzo | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
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29/03/2017 | 0 | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
29/03/2017 | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
0 | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/inv/DeudaPublica.html | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_CuentaPubli2015.pdf | 29/03/2017 | http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/iapp.html | http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/iapp.html | http://www.transparencia.finanzas.cdmx.gob.mx/ |
2016 | Octubre-Diciembre | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
29/12/2016 | 0 | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
29/12/2016 | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
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2016 | Julio-Septiembre | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
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29/09/2016 | 0 | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
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29/09/2016 | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
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http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/inv/DeudaPublica.html | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
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2016 | Abril-Junio | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
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29/06/2016 | 0 | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
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TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
29/06/2016 | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
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http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_CuentaPubli2015.pdf | 29/06/2016 | http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/iapp.html | http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/iapp.html | http://www.transparencia.finanzas.cdmx.gob.mx/ |
2016 | Enero-Marzo | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
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29/03/2016 | 0 | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
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29/03/2016 | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
0 | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx | http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/inv/DeudaPublica.html | TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. |
http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_CuentaPubli2015.pdf | 29/03/2016 | http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/iapp.html | http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/iapp.html | http://www.transparencia.finanzas.cdmx.gob.mx/ |
Nota: Se ha agregado la fecha de actualizacion, para efectos de completar el criterio que solicita dicha informacion, esto con el fin de cumplir con las caracteristicas de llenado que solicita la PNT. Ademas la Secretaria de finanzas aun no ha actualizado en su seccion de Situacion de Deuda Publica, lo relativo al cuarto trimestre, por este motivo se deja el hipervinculo de la direccion hacia donde encontraras los demas trimestres.